Glossary entry

Spanish term or phrase:

titularse

English translation:

to be given title deeds

Added to glossary by Anna Moorby DipTrans
Jun 10, 2016 09:33
7 yrs ago
5 viewers *
Spanish term

titularse

Spanish to English Social Sciences Anthropology Amazon peoples, conservation areas
La Ley de Comunidades Nativas y Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, aprobada mediante Decreto Ley N°22175 establece que no se titulará en las Unidades de Conservación a los grupos tribales, los que sí podrán permanecer en ellas, siempre que sus actividades no atenten contra los principios que rigen a esas áreas protegidas

Any ideas what titularse means here?

Thanks
Anna

Discussion

Hola Creo que se refiere a que no se les concederá título de propiedad (podrán permanecer sin título de propiedad = legal/land title). "Las Comunidades Nativas localizadas dentro de los límites de los
Parques Nacionales, cuyas actividades no atenten contra los principios que justifican el establecimiento de dichas unidades de conservación, podrán permanecer en ellas sin título de propiedad. " http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con3_uibd.nsf/0D4...$FILE/(1)leydecomunidadesnativasley22175.pdf

Proposed translations

+2
1 hr
Selected

will not be given title deeds

hope so
Peer comment(s):

agree neilmac : I'd prefer "granted" to given, but that's a minor detail....
58 mins
thanks
agree lugoben
2 hrs
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4 KudoZ points awarded for this answer.
4 hrs

to gain [legal] title

I'm not sure "titularse" here refers to actually being given title deeds (though that might be an eventual consequence), I think it's rather the actual concept of "gaining title", meaning obtaining the right of ownership to the land, whether written or in recognition of a historical fact.

"Tribal groups shall not gain/be attributed [legal] title to the Conservation (?) Units..."

In its 1997 report on the situation of human rights in Ecuador, the IACHR identified some legal barriers to the full and effective enjoyment of the right to obtain legal title of property over ancestral territory. The IACHR explained that in Ecuador, “the Civil Code establishes that registered title is required to prove ownership of land, and any land which is not registered is deemed to belong to the State. The system of attributing title provides for the communal holding of real property; however, indigenous leaders complain of encountering consistent barriers to gaining communal title.”
http://cidh.org/countryrep/Indigenous-Lands09/Chap.V-VI.htm
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Reference comments

5 hrs
Reference:

El verbo *titular* y la ley en cuestión

El verbo de tu párrafo es *titular* (=inscribir) en el DRAE www.rae.es se explica en: titular2.
El *se* no es pronominal (peinarse, lavarse, dormirse) sino impersonal (se abrirá, se llevará, se titulará, etc.).

El uso de este verbo me ha despertado curiosidad porque no es frecuente y he ido a leer la ley en cuestión. El verbo *titular* no aparece en el texto de la ley (únicamente aparece titular usado como sustantivo). Usar el verbo *titular* y decir *no se titulará en las Unidades de Conservación* en vez de recurrir a la expresión más clara *no se otorgarán títulos de propiedad en las Unidades de Conservación* ha sido una elección personal del que ha redactado el texto que estás traduciendo.

Con respecto al otorgamiento o no del título de propiedad, existen matices que me parece importante comentar. El art. 1 explica que esta ley tiene como finalidad establecer una estructura agraria que contribuya al desarrollo integral de las regiones de Selva y Ceja de Selva (Perú), a fin de que su población alcance niveles de vida compatibles con la dignidad de la persona.

Y establece soluciones distintas según sea el tipo de tierra sobre el que las comunidades nativas estén asentadas.

Así, el art. 10 establece la regla general de que el Estado garantiza la integridad de la propiedad territorial de las comunidades nativas, y levantará el catastro correspondiente y les otorgará títulos de propiedad.

En el art. 11 encontramos la primera excepción a esa regla: la parte del territorio de las comunidades nativas que corresponda a tierras con aptitud forestal, les será cedida en uso y su utilización se regirá por la legislación sobre la materia. Es decir que en caso de tierras forestales ya no se les otorga la propiedad sino únicamente el uso.

Más abajo, en el art. 18, se establece otra restricción: las comunidades nativas localizadas dentro de los límites de los parques nacionales, cuyas actividades no atenten contra los principios que justifican el establecimiento de dichas unidades de conservación, podrán permanecer en ellas sin título de propiedad. Comprendo que es a este párrafo que se refiere tu texto, al caso de comunidades nativas asentadas dentro de parques nacionales.

Es interesante ver como la ley va de más a menos: les reconoce la propiedad de las tierras y les otorga títulos de propiedad excepto que sean tierras forestales (aquí entonces otorga únicamente el derecho al uso) pero si son asentamientos en tierras comprendidas dentro de parques nacionales (y si sus actividades son compatibles con la conservación del parque) concede únicamente el permiso de permanecer allí (ni siquiera concede el uso).

Se puede consultar el texto de la ley en:

http://www.iadb.org/Research/legislacionindigena/leyn/docs/P...

Espero que estos matices te sean de utilidad.

Un saludo
Peer comments on this reference comment:

agree Robert Carter : Great analysis, Ana, yes, it's strange to see the verb "titular" used this way in talking about "título de propiedad", perhaps the author is unfamiliar with legal usage. Saludos.
4 hrs
Thank you very much, Robert!
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